Código Civil Artículo 336 A Estado de Guanajuato
Código Civil Guanajuato
Artículo 336 A.
A petición de parte y en los casos en que el juez lo considere pertinente, tomando en consideración los hechos expuestos, las causales invocadas en la demanda y lo expuesto por el demandado, prohibirá al cónyuge de que se trate ir a lugar determinado, o acercarse a los agraviados a la distancia mínima que el propio juez considere pertinente.
Estado de Guanajuato Artículo 336 A Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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